Vacaciones: cuántos días te corresponden y cómo se pagan

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 · Redacción de NetoNómina

Las vacaciones son un derecho de todos los trabajadores: no se pueden cambiar por dinero mientras sigas en la empresa y siempre se cobran como un mes normal de trabajo.

Cuántos días te corresponden

El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año. Muchos convenios lo expresan como 22 días laborables, que viene a ser lo mismo, y algunos mejoran esa cifra.

  • Se cuentan por año natural (de enero a diciembre), salvo que el convenio diga otra cosa.
  • Si trabajas a tiempo parcial, tienes los mismos días; lo que cambia es el salario que cobras durante ellos.
  • Los festivos que caen dentro de tus vacaciones no se descuentan si tus días son laborables.

Si llevas menos de un año

Te corresponde la parte proporcional: 2,5 días naturales por mes trabajado. Por ejemplo, si empiezas a trabajar el 1 de julio, hasta el 31 de diciembre generas 6 × 2,5 = 15 días.

Cómo se pagan

Durante las vacaciones cobras tu salario normal, incluidos los complementos que recibes de forma habitual, como la nocturnidad o los pluses de turno. La empresa no puede pagarte solo el salario base.

En la nómina no aparecen como un concepto aparte: simplemente cobras el mes completo, con la retención de IRPF y la Seguridad Social de siempre.

Cuándo se disfrutan

  • Las fechas se acuerdan entre empresa y trabajador, según lo que diga el convenio.
  • Debes conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar las vacaciones.
  • En general caducan al terminar el año, salvo que el convenio permita pasarlas al siguiente.

¿Y si me pongo de baja?

Si una baja médica coincide con tus vacaciones, no las pierdes: podrás disfrutarlas cuando te recuperes, aunque haya terminado el año, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Si dejas la empresa

Es el único caso en que las vacaciones se pagan en dinero: los días generados y no disfrutados se incluyen en el finiquito. Si ya habías disfrutado más días de los que te correspondían, la empresa puede descontarte la diferencia.